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¿Qué es un concurso de acreedores de persona física?
La legislación concursal española fue objeto de una gran reforma por la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal., una norma que afectara tanto a personas físicas como jurídicas en situación de dificultades económicas. El fin de la norma, es ayudar a las personas físicas (particulares o autónomos) a salir del bache con la exoneración de determinadas deudas siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
Mediante la presentación de un concurso de acreedores se abre la posibilidad de reorganizar la deuda, para salir de situación de sobreendeudamiento, llegando a acuerdos de quita y espera con los acreedores concursales. Es decir, no todos los concursos de persona física conllevan la liquidación de patrimonio de la persona.
Al perdonarse parte de la deuda la cuantía que se debe pagar a los acreedores se reduce considerablemente y permite a la persona salir de la situación de insolvencia.
Habitualmente se consiguen quitas y esperas para préstamos personales, deudas de tarjeta de crédito e intereses de estos mismos créditos.
¿Qué ventajas tiene el Concurso de acreedores de persona física?
Una de las ventajas del concurso es que permite a los particulares sobreendeudados ganar tiempo para recomponer su situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de los embargos.
Además, el concurso de acreedores de persona física paraliza los procedimientos de embargo y de reclamación de cantidad que ya estuvieran en curso, aunque no paraliza la ejecución de una hipoteca. También dejan de devengarse los intereses de demora.
Una de las modificaciones con la nueva Ley es que estos procedimientos se tramitaran en los Juzgados de lo Mercantil, lo que agiliza los tramites, ya que se ha suprimido la fase de reclamación extrajudicial. Además de agilizar los trámites abarata los costes, ya que no será necesario la presencia de un “mediador concursal” ni acudir al notario.
Se establecen dos alternativas:
- La exoneración con liquidación de activo.
- Un plan de pagos sin liquidación.
Este último caso, la duración del plan será de 3 a 5 años dependiendo de lo casos y riesgo de cobro, y no se establecen limites en cuanto a la quita a aplica. Es una de las novedades de la nueva Ley que podrán dejar su vivienda habitual al margen de la cancelación de las deudas, exoneración con conservación del activo mediante el cumplimiento de un plan de pagos.
Se excluyen expresamente de la exoneración determinados créditos:
- Deudas por alimentos, las derivadas de ilícito penal, por responsabilidad extracontractual, por multas en procesos penales o sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas y gastos judiciales derivadas de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Deudas por derecho público, donde se incluya una novedosa regulación por la que, si se permite la exoneración de créditos de la AEAT y la Seguridad Social hasta los 10.000 euros, siendo los primeros 5.000 íntegros.
- Deudas sobre las que explícitamente se pronuncie el Juez.
¿Qué documentación se necesita para presentar concurso?
- DNI o CIF.
- Memoria económica y jurídica de las causas de la insolvencia
- Certificado de empadronamiento
- 3 últimas nóminas o pensión.
- Escrituras de préstamos hipotecarios.
- Certificado de titularidad de bienes del Registro de la Propiedad, tenga o no bienes.
- Documentación vehículo (ficha técnica y permiso circulación) y en su caso préstamo del vehículo.
- Procedimientos judiciales de reclamación de deuda.
- Convenio regulador en caso de separación o divorcio.
- Certificado de antecedentes penales.
- Libro de familia.
- Plantilla de trabajadores (si tiene personal a su cargo).
- 3 últimas declaraciones de renta.
- Certificado de titularidad y saldo de todas las cuentas bancarias, sin importar el saldo.
- Contrato de préstamo o documento acreditativo de la deuda de todos los acreedores.
- Certificado de deuda actualizado al importe actual.
- Domiciliaciones bancarias o documentos acreditativos de sus gastos necesarios.
- DNI o CIF.
- Memoria económica y jurídica de las causas de la insolvencia
- Certificado de empadronamiento
- 3 últimas nóminas o pensión.
- Escrituras de préstamos hipotecarios.
- Certificado de titularidad de bienes del Registro de la Propiedad, tenga o no bienes.
- Documentación vehículo (ficha técnica y permiso circulación) y en su caso préstamo del vehículo.
- Procedimientos judiciales de reclamación de deuda.
- Convenio regulador en caso de separación o divorcio.
- Certificado de antecedentes penales.
- Libro de familia.
- Plantilla de trabajadores (si tiene personal a su cargo).
- 3 últimas declaraciones de renta.
- Certificado de titularidad y saldo de todas las cuentas bancarias, sin importar el saldo.
- Contrato de préstamo o documento acreditativo de la deuda de todos los acreedores.
- Certificado de deuda actualizado al importe actual.
- Domiciliaciones bancarias o documentos acreditativos de sus gastos necesarios.

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