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Concurso de acreedores de Personas Físicas

Encontramos  la mejor solución a cada situación de CONCURSO DE ACREEDORES

  • ¿Qué es un concurso de acreedores de persona física?
  • ¿Qué ventajas tiene el Concurso de acreedores de persona física?
  • ¿Qué documentación se necesita para presentar concurso?

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    ¿Qué es un concurso de acreedores de persona física?

    La legislación concursal española fue objeto de una gran reforma por la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, una norma que afectara tanto a personas físicas como jurídicas en situación de dificultades económicas. El fin de la norma es ayudar a las personas físicas (particulares o autónomos) a salir del bache con la exoneración de determinadas deudas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

    Mediante la aprobación de un concurso de acreedores se abre la posibilidad de reorganizar la deuda, para salir de una situación de sobreendeudamiento, llegando a acuerdos de quita y espera con los acreedores concursales. Es decir, no todos los concursos de persona física conllevan la liquidación del patrimonio de la persona. 

    Al perdonarse parte de la deuda, la cuantía que se debe pagar a los acreedores se reduce considerablemente y permite a la persona salir de la situación de insolvencia.

    Habitualmente se consiguen quitas y esperas para préstamos personales, deudas de tarjeta de crédito e intereses de estos mismos créditos.

    ¿Qué ventajas tiene el Concurso de acreedores de persona física?

    Una de las ventajas del concurso es que permite a los particulares sobreendeudados ganar tiempo para recomponer su situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro que pueden ocasionar los embargos.

    Además, el concurso de acreedores de persona física paraliza los procedimientos de embargo y de reclamación de cantidad que ya estuvieran en curso, también dejan de devengarse los intereses de demora. aunque no paraliza la ejecución de una hipoteca. También dejan de devengarse los intereses de demora. El concurso de acreedores no paraliza la ejecución de una hipoteca.

    Una de las modificaciones contenida en la nueva Ley es que estos procedimientos se tramitaran en los Juzgados de lo Mercantil, lo que agiliza los tramites, ya que se ha suprimido la fase de reclamación extrajudicial. Además de agilizar los trámites, abarata los costes, ya que no será necesario la presencia de un “mediador concursal”, ni acudir al notario.

    Se establecen dos alternativas:

    • La exoneración con liquidación de activo.
    • Un plan de pagos sin liquidación.

    Este último caso, la duración del plan será de 3 a 5 años dependiendo de los casos y riesgo de cobro, no se establececiéndose limites en cuanto a la quita a aplicar. Otra de las novedades de la nueva Ley es que se podrán dejar su vivienda habitual al margen de la cancelación de las deudas, es una exoneración con conservación del activo mediante el cumplimiento de un plan de pagos.

    Se excluyen expresamente de la exoneración determinados créditos:

    • Deudas por prestación de alimentos, las derivadas de ilícitos penales, por responsabilidad extracontractual por multas en procesos penales o sanciones administrativas muy graves.
    • Deudas por costas y gastos judiciales derivadas de la tramitación de la solicitud de exoneración.
    • Deudas por derecho público, donde se incluya una novedosa regulación por la que, si se permite la exoneración de créditos de la AEAT y la Seguridad Social hasta los 10.000 euros, siendo los primeros 5.000 íntegros.
    • Deudas sobre las que explícitamente se pronuncie el Juez.

    ¿Qué documentación se necesita para presentar concurso?

    1. DNI o CIF.
    2. Memoria económica y jurídica de las causas de la insolvencia.
    3. Certificado de empadronamiento.
    4. Las 3 últimas nóminas o pensión.
    5. Escrituras de préstamos hipotecarios.
    6. Certificado de titularidad de bienes del Registro de la Propiedad, tenga o no bienes a su nombre.
    7. Documentación del vehículo (ficha técnica y permiso circulación) y en su caso, documentos del préstamo del vehículo.
    8. Documentación de Procedimientos Judiciales de reclamación de deuda en curso.
    9. Convenio regulador en caso de separación o divorcio.
    1. Certificado de antecedentes penales.
    2. Libro de familia.
    3. Plantilla de trabajadores (si tiene personal a su cargo).
    4. Las 3 últimas declaraciones de renta.
    5. Certificado de titularidad y saldo de todas las cuentas bancarias de las que sea titular, sin importar el saldo.
    6. Contratos de préstamo o documentos acreditativos de la deuda que se mantiene con todos los acreedores.
    7. Certificado de deuda actualizado al importe actual.
    8. Domiciliaciones bancarias o documentos acreditativos de todos los gastos necesarios.
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